Imprimir

Código Penal Artículo 15 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 15 bis.

Son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por este Código, los siguientes:

I.Lesiones, a que alude el artículo 116, fracciones I y II;

II.Lesiones, a las que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, si fueren inferidas en forma culposa;

III.Lesiones, previstas en el artículo 118, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 126;

IV.Estupro, previsto en el artículo 153;

V.Allanamiento de morada, al que alude el artículo 162 primer párrafo, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas;

VI.Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el artículo 206;

VII.Sustracción o retención de menores o incapaces, a que se refieren los artículos 209 y 209 bis. La facultad de formular querella corresponde a quien tenga derechos familiares o de tutela respecto al menor o incapaz;

VIII.Ejercicio indebido del propio derecho, al que alude el artículo 282;

IX.Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el abigeato, la extorsión, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;

X.Hostigamiento sexual, previsto en los artículos 159 bis y 159 bis 1;

XI.Amenazas, previsto en el artículo 161; y

XII.Discriminación, previsto en el artículo 161 Bis.



Estado de Tabasco Artículo 15 bis Código Penal
Artículo 1 ...14 15 15 bis 16 17 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse